Periodismo de investigación o intrusismo en el periodismo: cuando la credibilidad se castiga por ley - Hechos de la isla

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jueves, 7 de mayo de 2026

Periodismo de investigación o intrusismo en el periodismo: cuando la credibilidad se castiga por ley

 


Por: Leandro Ortiz de la Rosa

periodista y abogado

 

El presente articulo viene a cuenta de que personas son legitimada incluso por gentes del propio gremio profesional dándole crédito académico a alguien que nunca en su vida a estudiado periodismo y para colmo de males a sentarse a escuchar para aprender lo que usted como profesional hubiera visto como un nicho de oportunidad y no permitir que se usurpe una función propia y exclusiva del área del periodismo.

 

Los pueblos avanzan y de desarrollan dependiendo de los actores quienes como protagonistas marquen las diferencias de aquellos que se han incrustado en la sociedad no solo con falsos paradigmas, sino ante una violación a la ley penal y actual que se avecina.

 

El periodismo de investigación es el bisturí de la democracia. No informa lo que ocurre: revela lo que el poder quiere ocultar. A diferencia de la noticia diaria, exige semanas de trabajo autónomo, cruce de datos y verificación rigurosa. Su objetivo es uno: el interés público.

 

En República Dominicana, esta labor es vital para denunciar corrupción y combatir la desinformación. Pero enfrenta dos enemigos: la falta de seguridad y el intrusismo. Hoy cualquiera con un micrófono se autoproclama “periodista”, sin aula, sin ética y sin leer la ley.

 

Las 5P: el filtro que no falla. Todo proceso serio de investigación pasa por cinco fases ineludibles, las 5P: 1. Pista – Protagonista: ¿Quién es el responsable? Sin nombre y apellido, no hay historia. 2. Pesquisa – Pruebas: Documentos, audios, registros. Si no lo puedes probar, no lo publiques. 3. Publicación – Pertinencia: ¿Por qué importa? Debe afectar salud, dinero público o derechos.

La penúltima y ultima fase disponen: 4. Presión – Precisión: Cada dato verificado por dos fuentes. Un error te tumba la credibilidad y te gana una demanda. 5. Profundidad: No basta la denuncia. Hay que explicar el cómo, la red y las consecuencias.

 

Regla de oro: “Prefiero perder una primicia antes que perder la credibilidad”.

Caso Panamá Papers – ICIJ 2016. - Protagonista: Mossack Fonseca y 140 políticos, incluyendo 12 jefes de Estado. - Pruebas: 11.5 millones de documentos verificados por 370 periodistas en 76 países. - Pertinencia: US$20 billones ocultos que faltaron a hospitales y escuelas. - Precisión: Sin dos fuentes, no se publicó un nombre. Resultado: Pulitzer y cero demandas.

- Profundidad: Revelaron el modus operandi: empresas en Niue, testaferros, bancos cómplices. 22 países cambiaron sus leyes. Argentina, con Rodolfo Walsh como pionero, entendió hace décadas que el periodismo de investigación nace de iniciativa propia, revela lo oculto y usa metodología rigurosa. No espera la nota de prensa.

 

El periodismo no es comercio, es vocación

Esta profesión exige apego a la verdad y rigor casi científico. Por eso duele ver cómo en nuestro país el espacio lo ocupan personas que jamás pisaron un aula de periodismo. Y más grave: son legitimadas por miembros del propio gremio que les dan crédito académico inmerecido.

 

Ahí nace la usurpación. Se le aplaude al impostor mientras el profesional que sí estudió ve el nicho ocupado. La ley ya habla: intrusismo es delito. El nuevo Código Penal pone freno a los falsos periodistas. La 5P es el filtro que separa al profesional del impostor.

 

Los pueblos avanzan cuando marcan diferencia entre el profesional y el incrustado. El nuevo Código Penal, Ley 74-25, que entra en vigor en agosto de 2026, lo deja claro: Art. 320.- Usurpación de títulos profesionales o intrusismo: “Quien utilice sin derecho un título para ejercer una profesión regulada, o quien ejerza sin exequátur o licencia, será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público”.

 

Esto no es nuevo. La Ley General de Salud 42-01 ya castiga el ejercicio ilegal de la medicina en su Art. 156: 6 meses a 2 años de prisión. Elizabeth Silverio fue condenada a 5 años por esa vía. Lo paradójico: su principal denunciante también ejerce en un área del periodismo sin ser periodista, incurriendo quizá en el mismo tipo de falta.

 

Diferencia clave: El Art. 156 exige “habitualidad” y solo aplica a salud. El Art. 320 abarca todas las profesiones reguladas, incluyendo periodismo, y basta un solo acto. La pena es mayor: hasta 3 años. Mientras la comisión del delito continúa en varias profesiones, las leyes avanzan. Solo falta voluntad gremial, política y social para aplicarlas sin mirar posición económica ni carnet político. No podemos seguir siendo lisonjeros por satisfacción personal cuando el interés de servir a la sociedad está en juego.

El periodismo se lleva en la sangre, pero se ejerce con título, ética y ley. Lo demás es intrusismo. Y desde 2026, es cárcel.

 

El autor es docente de las Universidades: Uce, Uniremhos Y Ufech.

 

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